Sección tercera: el estudio geotécnico
Tema 4: Planificación del estudio geotécnico
19. Introducción ¿Cuan necesario es planificar un estudio geotécnico si no somos los redactores del mismo?
La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación generalizó en su día la incorporación del estudio geotécnico al proyecto de construcción en el ámbito de la edificación española. Esta incorporación se produjo entonces sin un marco normativo específico que estableciera los contenidos mínimos y las necesarias garantías de calidad del estudio del terreno: la geotecnia de este sector productivo (el de la construcción) adolecía de la falta de una norma básica que regulara su desarrollo. Por este motivo, la eclosión del mercado de los estudios geotécnicos acaecida durante la primera mitad de la primera década del siglo XXI, comportó una enorme disparidad en los estándares de calidad, en los costes de producción, y en los precios de mercado, que en gran medida ha sido difícil de comprender para el usuario (sea Promotor, Proyectista, Director de obra o de ejecución).
La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación resolvió, cuento menos, dicho déficit de normativa técnica, regulándose por primera vez y de forma explícita los aspectos relativos al estudio del terreno en la edificación.
No obstante, la aplicación del Documento Básico “Seguridad Estructural – Cimientos” no ha solventado el problema que representa la imposibilidad de comprender, por parte del usuario, en qué se traducen las diferencias económicas que llegan a darse entre diferentes estudios geotécnicos, y qué consecuencias tienen sobre la seguridad final de la obra y, muy especialmente, sobre los costes de la misma.
Más aún cuando, eliminada por ley la obligación del visado independiente del estudio geotécnico, no existe supervisión externa alguna sobre la calidad del estudio.
Recordemos, antes que otra cosa, que el Código Técnico de la Edificación resuelve la autoría del estudio geotécnico indicando que, por defecto, corresponde al Proyectista o al Director de la obra, o en su caso, a un técnico competente ([1]). La realidad de la organización de tareas que confluyen en el proyecto de edificación indica que, en la inmensa mayoría de los mismos, la autoría de dicho estudio no recae ni en el Proyectista ni en el Director de la obra, si no que es derivada precisamente a un técnico independiente.
Resulta llamativo que, a pesar de que el Código Técnico de la Edificación defina el estudio del terreno como parte consustancial del proyecto, en nuestro país se mantenga vigente la costumbre de que no sea el Proyectista quien asuma su contratación (no ya su redacción, como se ha comentado), recayendo la misma directamente en el Promotor. Parece ser que esta anomalía se origina en una discutible interpretación de las obligaciones que la LOE impone al Promotor, entre las cuales está la de «facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto» (art. 9.2.b.). Esta interpretación equivale a considerar que un estudio geotécnico es una «información previa» independiente del proyecto en sí mismo, es decir, que sería factible concebir el estudio antes incluso de haber planteado qué se vaya a construir, cuando por otro lado, el Código Técnico de la Edificación subraya la necesidad de una adecuada coordinación, imbricación e interrelación entre estudio geotécnico y diseño estructural, en beneficio de la cual es conveniente que sea realizado el estudio del terreno cuando se cuente con un diseño básico de la estructura (por ejemplo, finalizado el proyecto básico).
Sea cual fuere el origen, pues, de una situación poco deseable que deslinda de forma inapropiada el estudio geotécnico de la concepción del proyecto, la realidad es la que es, e impera muchas veces sobre la lógica.
Dado que uno de los cometidos habituales del Proyectista, del Director de la obra y del Director de ejecución consiste en evaluar las alternativas técnicas y de coste de ciertas partidas del proyecto, o de la construcción, en nombre del Promotor de la misma, y dado que no siempre las posibilidades técnicas del Promotor le permiten establecer criterios fundamentados que posibiliten escoger con acierto entre diferentes propuestas, no resulta tampoco extraño que la gestión de la contratación del estudio geotécnico recaiga muchas veces en alguno de los citados técnicos (gestión que no equivale a contratación, la cual continúa recayendo en el Promotor).
Pueden establecerse criterios sumamente simplistas a la hora de valorar la calidad y precio justo de una labor de obra o de proyecto, el más de los cuales consiste en tener únicamente en consideración su coste final.
Si bien esta alternativa pudiera ser válida para unidades de obra cuya suficiencia sea garantizada por procedimientos de control obligatorios y normalizados (por ejemplo, el suministro de hormigón), es muy discutible que ese único criterio de elección sea favorable para los intereses últimos de la obra, que a fin de cuentas no son otros que garantizar su seguridad, su calidad, y optimizar su coste. Ni todos los proyectos de edificación ni todos los estudios geotécnicos son iguales, aunque todos cumplan con la legalidad vigente (cosa que ya es decir mucho, por cierto). Si resulta ya conflictivo calificar de verdaderamente geotécnicas algunas técnicas de investigación, qué no cabría decir de estudios que se apoyen sobre bases dudosas.
En capítulos anteriores del presente blog se han presentado ya multitud de razonamientos que ilustran hasta qué punto un proyecto geotécnico insuficiente puede suponer un problema de seguridad estructural, de funcionalidad de la obra, o puede multiplicar de forma exagerada el coste de una cimentación, de una estructura de contención, o de cualesquiera de las unidades de obra en relación con el terreno.
En la presente sección, y a lo largo de las siguientes entradas, se proponen ciertos criterios básicos que pueden permitir una planificación preliminar de los trabajos de geotecnia por parte del técnico que gestione la contratación de un estudio geotécnico. Esta planificación previa debe ser la adecuada para evaluar la suficiencia de los trabajos que confluyen en la realización del estudio geotécnico, y sobre todo, verificar que las propuestas técnicas y económicas que se comparan sean homologables, y en caso contrario, establecer criterios de optimización entre calidad y coste.
[1] En términos estrictamente legales, entendemos por el concepto «técnico competente» a un técnico titulado que ejerce una profesión regulada para la cual se requieren de ciertos requisitos previos. Para el caso que nos ocupa, estos requisitos profesionales se regulan (en España) a través de la colegiación profesional.