Ámbito y normativa aplicable a la geotecnia de la edificación

1: Ámbito y normativa aplicable a la geotecnia de la edificación 

1.1: Estudios geotécnico, visión histórica y normativa

1.1.1.      Introducción

El proyecto de una cimentación, estructura de contención, excavación, o en general cualquier clase de actuación sobre el subsuelo, exige un conocimiento previo de las características del terreno afectado. Este conocimiento se adquiere mediante una serie de actividades de diferente cariz que, en su conjunto, se denominan por lo común como «Estudio Geotécnico». La mayor o menor intensidad de cada una de las actividades que se imbrican en la elaboración del estudio dependerá de la extensión del área a reconocer, de la importancia de las construcciones previstas, de los datos o antecedentes disponibles y de la complejidad del subsuelo a estudiar.

En el presente capítulo se intentará establecer el marco normativo que rige el desarrollo de un proyecto geotécnico, y específicamente del estudio del terreno que debe sustentar dicho proyecto.

Como primera aproximación se hace un breve recorrido histórico sobre la normativa de aplicación al caso, seguida de una visión más detallada de la reciente normativa de obligado cumplimiento para obras de edificación.

En una segunda parte se presenta un caso práctico para el diseño de una campaña de reconocimientos (elemento básico de toda investigación geotécnica) y se discute la aplicación de la normativa en varios casos concretos.

Finalmente se concluirá con una consideración sobre los criterios para la valoración de propuestas técnicas y económicas que todo usuario de geotecnia debe tener presentes al decidir la contratación de un servicio de consultoría.

1.1.2.      Breve visión histórica sobre la normativa de aplicación a los estudios geotécnicos en edificación

Con anterioridad a la promulgación del Código Técnico de la Edificación, en el año 2006, no existía un marco legal con carácter de norma básica y de obligado cumplimiento que rigiera las actuaciones que debían contemplarse en la ejecución de las investigaciones, reconocimientos y análisis de laboratorio que conforman la herramienta fundamental de los estudios geotécnicos, así como el contenido y alcance mínimo de los propios estudios.

Sin embargo, se contaba con toda una serie de normas relacionadas con el proyecto geotécnico, algunas de ellas de cumplimiento facultativo, y otras de obligado cumplimiento pero que no entraban en el detalle de los estudios del terreno.

Recopilando dichas normas y presentándolas por el orden cronológico de aparición, podemos mencionar:

– Las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE (1975) relativas al acondicionamiento del terreno y los cimientos, y entre las cuales, la norma NTE-CEG, que se ocupa específicamente de los estudios geotécnicos. Dicha norma plantea una sistemática para el dimensionado de las campañas de prospección, detalla los métodos de prospección al uso en los tiempos en que fue redactada, propone también una sistemática de dimensionado de campañas de laboratorio, y presenta finalmente ciertas consideraciones referidas a la descriptiva del terreno que deben ser recogidas en el estudio geotécnico. El cálculo geotécnico como tal queda relegado, sin embargo, a la aplicación de reglas de cálculo establecidas mediante tablas que relacionan determinadas características del suelo (frecuentemente empíricas) con el dimensionado de las estructuras.

Puede obtenerse dicha norma en el portal del Boletín Oficial del Estado, siguiendo la siguiente URL

http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1975/305/R26455-26808.pdf

– La Norma Básica de la Edificación NBE-AE (1988) (que substituye a la anterior MV 101, 1962) que plantea una serie de sistemas de verificación del cálculo de los cimientos y las estructuras de contención en relación a las acciones a considerar sobre el terreno (procedentes del mismo.)

http://www.boe.es/boe/dias/1988/11/17/pdfs/A32720-32721.pdf

– Los Eurocódigos: UNE-ENV (1997-1:1999). Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico, parte 1 (reglas generales), parte 2 (proyecto asistido por ensayos de laboratorio) y parte 3 (proyecto asistido por reconocimientos y ensayos «in situ»). Presentan las bases conceptuales que posteriormente son recogidas por el CTE en referencia a los estados límites del terreno, los métodos de verificación, y otros.

– La norma EHE (1998) que a pesar de no tener una específica aplicación al cálculo geotécnico, por primera vez plantea la obligatoriedad de incluir en el proyecto de edificación un estudio del terreno que sirva como justificación de las acciones del terreno sobre la estructura y viceversa (mantenida en posteriores versiones de la misma norma.)

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/34e75589-fe8d-47ab-8217-8d1a7d0fd13b/52925/EH88.pdf

– La normativa UNE para la ejecución de trabajos especiales (UNE-EN 1536-38, 12063, 12699, 12715-16, años 2000 – 2001) referida a la ejecución de pilotes, anclajes, muros pantalla, tablestacas, inyecciones y jet grouting. Se trata de una normativa que no contempla el cálculo geotécnico en sí mismo, no obstante aportan procedimientos de ejecución y de control normalizados para la construcción de los elementos de cimentación, contención y estabilización especiales.

– Norma de Construcción Sismoresistente NCSR (2002): en tanto que norma básica para el diseño de las estructuras en relación a la acción sísmica, exige la definición de los parámetros sísmicos básicos locales, y de ciertos parámetros del terreno (coeficiente C) para los que es necesaria la aportación de información sobre las características del subsuelo (compacidad o consistencia, y persistencia en profundidad de estas características.)

http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/11/pdfs/A35898-35967.pdf

– Nuevo marco regulador: LOE, Ley de Ordenación de la Edificación (1999): Entre las innovaciones más significativas de la LOE en el marco de la ordenación del proceso de la edificación debe destacarse:

  • El establecimiento de una nueva configuración de obligaciones y responsabilidades entre proyecto, obra, y los profesionales o entidades que intervienen.
  • El establecimiento de garantías.
  • Un nuevo concepto de protección de los intereses de los usuarios.
  • El aseguramiento de la calidad mediante la definición de los REQUISITOS BÁSICOS DE LOS EDIFICIOS: entre ellos el REQUISITO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
  • Prevé la ulterior implantación del CTE.

http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf

A pesar de que la LOE no tiene, a efectos normativos, una incidencia directa y explícita sobre el estudio geotécnico (ni siquiera se cita al técnico responsable de la geotecnia como técnico que apoya al Proyectista, y en cambio sí mencionan los técnicos que actúan en el proyecto de estructuras o instalaciones), implementa en cambio a la suscripción del seguro decenal de daños. La incorporación en el cuerpo técnico habitual del proyecto de edificación de los Organismos de Control Técnico sí ha impulsado, a su, la exigencia del estudio geotécnico como un elemento básico del propio proyecto.

1.1.3.      La actual normativa de aplicación a los estudios geotécnicos de edificación: el Documento Básico Seguridad Estructural – Cimientos (DB SE-C)

http://www.codigotecnico.org/cte/export/sites/default/web/galerias/archivos/CTE_Parte_2_DB_SE-C.pdf

De forma genérica, el CTE desarrolla las exigencias desarrolladas por la LOE, en lo que a la seguridad estructural se refiere, de la siguiente forma:

– Art. 10 Parte I del CTE: Los documentos básicos (…) especificarán parámetros objetivos y procedimientos, cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del Requisito Básico de Seguridad Estructural.

– Art. 10.1: Exigencia básica SE1: Resistencia y estabilidad: el edificio se proyectará y ejecutará de forma que se garantice su resistencia y estabilidad ante las acciones e influencias previsibles durante la fase de construcción y la de uso, y de forma que también un evento extraordinario no comporte consecuencias desproporcionadas.

– Art. 10.2: Exigencia básica SE2: Aptitud al servicio: se garantizará que las deformaciones serán tolerables conforme al uso previsto del edificio

Debe resaltarse que no puede aplicarse de forma acertada el Documento Básico SE-C sin contemplar los documentos básicos SE (Seguridad Estructural) y SE AE (Seguridad Estructural, Acciones en la Edificación).

El documento básico SE C incorpora, dentro del CTE, las siguientes novedades normativas referidas al proyecto geotécnico en la edificación:

– Llena un importante vacío reglamentario: por primera vez se promulga una normativa con carácter de básica y obligatoria que abarca de forma integral el conjunto de aspectos comprendidos en el proyecto geotécnico (investigación, cálculo, diseño, ejecución y control).

– Define y cuantifica las exigencias básicas: desarrolla la aplicación del método de los coeficientes de seguridad parciales, siguiendo el planteamiento del Eurocódigo 7, en el cálculo de resistencia del terreno respecto al estado límite último, y vez se aborda la necesidad de establecer una relación recíproca entre el diseño de la estructura y el comportamiento del terreno respecto al estado límite de servicio.

– Establece el nivel o valor límite de las prestaciones de los edificios o de sus partes: desestimando una aplicación normativa tradicional basada el límite del asentamiento máximo admisible por la estructura, el DB SE-C propone limitaciones sobre la deformación por asiento diferencial y distorsión angular (entre otros).

– Regula los contenidos necesarios y las justificaciones del estudio geotécnico, no sólo en los aspectos relativos a las labores de prospección (tipologías, alcance, distancias máximas, profundidad) y de laboratorio, sino también y especialmente definiendo los contenidos técnicos del estudio geotécnico como parte integrante del proyecto de edificación. Se obliga al Director de la Obra a proceder a la confirmación fehaciente del estudio geotécnico a partir de la observación de las primeras excavaciones realizadas en obra.

– Selecciona determinados métodos de verificación y/o soluciones sancionadas por la práctica para el proyecto de cimentaciones y estructuras de contención. Se presenta una metodología de cálculo completa y adaptada a las situaciones habituales para el diseño de cimentaciones superficiales, profundas, muros de contención y pantallas. Sin embargo no se abordan casuísticas de proyecto propias de situaciones no convencionales, como los terrenos de alta compresibilidad, el tratamiento de suelos patológicos (suelos expansivos, suelos colapsables), o el cálculo detallado de la estabilidad de los taludes por poner algunos ejemplos. Tampoco incluye ninguna referencia al diseño y ejecución de micropilotes.

– Plantea una sistemática exhaustiva (si bien no del todo estructurada) del control de la ejecución de los cimientos y de los elementos de contención en relación al terreno, obligando a documentar los resultados de este control y a recoger esta información en la documentación final de obra.

– Aborda también los aspectos referentes al acondicionamiento del terreno (la excavación, los rellenos, la gestión del agua) y las técnicas de mejora y refuerzo del suelo (los anclajes, el jet grouting).

Cabe comentar que la trascendencia del DB SE-C sobre los estudios geotécnicos va más allá de lo que incluye el capítulo 3 del mismo (dedicado específicamente a este tema), pues en el resto de capítulos se abordan los procedimientos de verificación del cálculo y de la ejecución que en todo caso deben ser tenidos en cuenta en el mismo estudio geotécnico.

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4 respuestas a Ámbito y normativa aplicable a la geotecnia de la edificación

  1. Pingback: Geologia tiene salidas?

    • frankie dijo:

      a fecha de 4 de mayo de 2011 y suponiendo que quien pregunta es un estudiante, la respuesta es que las salidas son escasísimas, pocas, muy pocas, hablando de España, y por dos razones:

      primera: hay una bolsa INGENTE de titulados con experiencia y en paro o en situación de empleo SUPERPRECARIO, procedentes sobre todo en el campo de la geotecnia de obra civil y edificación, que en un proceso de selección en otros ámbitos (medio ambiente, calidad, certificación, etc) van a pasar delante de alguien sin experiencia a poco que se reciclen.

      segunda: el mercado de la minería española es escasísimo; a ojo de buen cubero no creo que sea capaz de absorber más de cincuenta nuevos empleos al año (a ojo de buen cubero, también, creo que deben salir quinientos titulados cada año de las universidades españolas, sumando licenciatura e ingeniería geológica.)

      la salida, pues, pasa por irse al extranjero… una decisión difícil para alguien con experiencia, pero que sin embargo (gracias a la experiencia) posiblemente podrá competir en según qué mercados.

      para alguien sin experiencia, buscar trabajo en el extranjero es misión imposible.

      esto en cuanto a la posibilidad de encontrar empleo. No me pongo a hablar de niveles retributivos por no contribuir a la depresión endógena en la que desde siempre ha vivido la profesión, que en estos tiempos no tiene ya calificativo que la describa.

      espero haber respondido a su pregunta.

      frankie

  2. Guillermo Laignelet dijo:

    Hola, buenos dias. Por favor, que dice la norma en cuanto al numero de sondeos que deben realizarse en un predio urbano de 2.330M2 en una poblacion inferior a 20.000 habitantes, en el cual se proyecta hacer 18 viviendas? La calidad en general de los terrenos es buena.

    • frankie dijo:

      depende del país, la normativa cambia bastante de unos a otros… desconozco la localidad en la que Usted debe realizar el trabajo, pero para un caso como el que Usted comenta, creo que lo aconsejable sería, para una buena calidad del terreno, unos cinco reconocimientos (un reconocimiento por cada 500 m2 es una frecuencia correcta); de esos cinco reconocimentos, tres cuanto menos deberían ser sondeos a rotación y con obtención de testigo; si la geología se conoce bien, los otros dos pueden substituirse por ensayos de penetración continua (siempre que con los mismos se alcance una profundidad suficiente por debajo del plano de apoyo de una hipotética cimentación superficial.) Por supuesto habrá que tener también en cuenta si la construcción cuenta o no con sótanos, la posición del nivel freático, y particularidades del terreno como si se encuentra en pendiente, zonas de terrenos de relleno, suelos expansivos o colapsables… todo ello requerirá de ajustes… suerte.

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